Todas las empresas dedicadas a la elaboración de comida con reparto a domicilio se rigen por el convenio colectivo nº 99008685011994, el que indica en su artículo 43 la obligación de asegurar a sus empleados un seguro de accidentes con las siguientes coberturas.
Las empresas concertarán una póliza de seguro, individual o colectiva, que cubra, a favor de los trabajadores, la percepción de 25.000 € (VEINTICINCO MIL EUROS), para sí o sus beneficiarios, cubriendo los riesgos de fallecimiento por accidente, o invalidez permanente en grado de absoluta producida exclusivamente durante la prestación de trabajo o en aquellos accidentes laborales producidos «in itinere». El incremento del importe de la póliza indicada, en relación a la cuantía desarrollada en el anterior convenio colectivo, surtirá efectos el 1 de enero de 2017.
Art. 43. Seguro de Accidentes. (Convenio colectivo nº 99008685011994)No cumplir con este requisito puede conllevar una sanción importante para el empresario.
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